El director de Impuestos Internos, Pedro Porfirio Urrutia Sangiovanni, defendió las actuaciones de la institución frente a las denuncias del empresario Eduardo Vidal. El caso abre un debate sobre las obligaciones fiscales, la proporcionalidad de las sanciones y la necesidad de proteger a los emprendedores dominicanos sin debilitar el cumplimiento de la ley.
Las Noticias Como Son, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA.– El director general de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Pedro Porfirio Urrutia Sangiovanni, respondió a la denuncia pública del joven empresario y joyero Eduardo Vidal, oriundo de San Cristóbal, quien asegura haber recibido una multa de RD$13,924,024 por parte de esa institución. El funcionario rechazó que exista una persecución personal contra el comerciante y sostuvo que el establecimiento había recibido advertencias relacionadas con el incumplimiento de obligaciones legales antes de la aplicación de la sanción.
La controversia comenzó cuando Vidal recurrió a las redes sociales para expresar su frustración por una penalidad que considera desproporcionada y que, según explicó, podría comprometer seriamente el futuro de su actividad empresarial.
El comerciante manifestó que, después de revisar las sanciones publicadas contra aproximadamente 50 empresas, encontró multas que oscilaban entre RD$300,000 y RD$2 millones, cantidades considerablemente inferiores a la que asegura haber recibido.
Ante esa diferencia, cuestionó los criterios utilizados por la administración tributaria para determinar el monto de su sanción y solicitó una revisión de su expediente.
DGII asegura que el negocio había recibido advertencias
En declaraciones recogidas por medios dominicanos, Urrutia Sangiovanni explicó que la Dirección General de Impuestos Internos no actúa para perseguir personalmente a ningún ciudadano, sino para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las actividades económicas.
Según la explicación atribuida al funcionario, el establecimiento de Vidal había recibido advertencias relacionadas con sus obligaciones antes de que se produjera la sanción.
El director también señaló una aparente contradicción entre la actividad comercial que el empresario promociona públicamente en redes sociales y la información tributaria registrada ante la institución.
De acuerdo con las declaraciones difundidas, el funcionario afirmó que inicialmente no figuraban las declaraciones juradas correspondientes y que, después de hacerse pública la controversia, el empresario presentó una declaración correspondiente al ejercicio fiscal de 2025.
Sin embargo, sostuvo que todavía existían asuntos pendientes relacionados con sus obligaciones legales.
Estas afirmaciones corresponden a la versión atribuida al director de la DGII y no constituyen, por sí solas, una comprobación independiente del historial fiscal del comerciante.
La Ley 155-17 y las obligaciones de las joyerías
Uno de los elementos fundamentales de esta controversia es la aplicación de la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Esta legislación establece obligaciones específicas para determinadas actividades económicas consideradas susceptibles de ser utilizadas en operaciones de lavado de activos.
Entre los sectores incluidos figuran los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas.
En consecuencia, los establecimientos que desarrollan estas actividades deben implementar mecanismos de prevención, mantener documentación adecuada y cumplir con los procedimientos exigidos por las autoridades competentes.
La normativa también contempla obligaciones relacionadas con programas de cumplimiento, evaluaciones de riesgos, debida diligencia y la designación de responsables de cumplimiento, según las disposiciones aplicables.
La DGII tiene facultades legales para supervisar a determinados sujetos obligados no financieros y aplicar sanciones administrativas cuando se comprueban incumplimientos.
Por tanto, el hecho de que un comerciante tenga una empresa legalmente constituida no lo exime automáticamente de las obligaciones adicionales establecidas para su sector económico.
Eduardo Vidal pide justicia y cuestiona la magnitud de la multa
El empresario, conocido también como Rey Vidal, ha insistido en que su reclamo no busca obtener privilegios ni situarse por encima de las leyes dominicanas.
Su principal cuestionamiento está relacionado con la cantidad de dinero exigida por la administración tributaria y las consecuencias que una sanción de esa magnitud podría representar para un negocio.
En su mensaje público, Vidal expresó sentimientos de impotencia, frustración y dolor ante la situación.
El comerciante aseguró que dedica sus esfuerzos diarios al trabajo, la generación de empleos y la construcción de un futuro empresarial dentro de República Dominicana.
Asimismo, pidió transparencia en el procedimiento y la oportunidad de ser escuchado por las autoridades.
El reclamo del joven joyero pone sobre la mesa una cuestión que merece atención: la necesidad de que las instituciones públicas expliquen claramente los criterios utilizados para establecer sanciones económicas, especialmente cuando estas alcanzan montos que pueden afectar la continuidad de una empresa.
Hasta el momento, la documentación examinada para esta publicación no permite establecer de manera independiente el desglose de los RD$13,924,024, las infracciones específicas que componen esa cantidad ni la situación de cualquier procedimiento de revisión o impugnación.
CONTEXTO: Cumplimiento de la ley, libertad empresarial y proporcionalidad
La controversia entre Eduardo Vidal y la DGII trasciende el caso particular de una joyería de San Cristóbal.
República Dominicana enfrenta el desafío permanente de fortalecer la formalidad empresarial, combatir el lavado de activos y garantizar que las actividades económicas se desarrollen bajo reglas claras.
Sin embargo, esa responsabilidad estatal también debe estar acompañada de transparencia, seguridad jurídica y procedimientos administrativos que respeten los derechos de los contribuyentes.
Desde una visión conservadora, el respeto a la ley y la defensa de la propiedad privada no son principios contradictorios.
Por el contrario, ambos forman parte de una economía donde los ciudadanos deben cumplir sus responsabilidades, mientras las instituciones públicas están obligadas a ejercer su autoridad dentro de los límites establecidos por la legislación.
La lucha contra el lavado de activos es una responsabilidad legítima del Estado, pero no debe convertirse en una excusa para imponer sanciones arbitrarias ni para debilitar injustificadamente la actividad empresarial.
Del mismo modo, la condición de emprendedor o generador de empleos tampoco puede utilizarse como argumento para desconocer obligaciones legales expresamente establecidas.
El principio fundamental debe ser la igualdad ante la ley.
Las empresas grandes, medianas y pequeñas deben responder por sus incumplimientos, pero las sanciones también deben estar debidamente fundamentadas y respetar los criterios de proporcionalidad establecidos en el ordenamiento jurídico.
En países como Estados Unidos, donde la defensa de la libre empresa ocupa un lugar importante dentro del pensamiento conservador, existe un debate constante sobre la necesidad de evitar que una regulación excesiva termine perjudicando a quienes invierten, generan empleos y asumen riesgos económicos.
República Dominicana también necesita prestar atención a ese equilibrio.
La formalización empresarial debe promoverse mediante instituciones eficientes, reglas comprensibles y mecanismos accesibles que faciliten el cumplimiento de las obligaciones.
El Estado no puede renunciar a su capacidad fiscalizadora, pero tampoco debería perder de vista que detrás de cada establecimiento comercial existen trabajadores, familias, inversiones y años de sacrificio.
Un caso que exige claridad institucional
La respuesta de Urrutia Sangiovanni aporta la posición de la administración tributaria, pero no elimina la necesidad de esclarecer cómo se calculó la sanción cuestionada por Eduardo Vidal.
Para determinar si existe una diferencia injustificada respecto de otras empresas sería necesario conocer las infracciones atribuidas a cada una, sus circunstancias particulares y los criterios legales utilizados para calcular las multas.
La DGII tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento normativo, mientras que el empresario conserva el derecho de acudir a los mecanismos administrativos y judiciales correspondientes para cuestionar una sanción que considere improcedente.
La posición editorial de Las Noticias Como Son es clara: defender a los emprendedores no significa justificar incumplimientos, y respaldar el Estado de derecho tampoco significa aceptar sin cuestionamientos cualquier decisión administrativa.
Una República Dominicana que aspire a fortalecer su economía necesita empresarios responsables, instituciones transparentes y autoridades que ejerzan sus facultades con firmeza, justicia y respeto al debido proceso.
El desenlace del caso dependerá de los fundamentos legales de la sanción y de las actuaciones que correspondan a las autoridades y al comerciante.
Lo esencial es que la decisión final responda a la ley y a pruebas verificables, no a presiones mediáticas ni a consideraciones personales.
FUENTES CONSULTADAS
1. Infórmate RD Noticias — Respuesta atribuida al director de la DGII sobre la multa a Eduardo Vidal (6 de noviembre de 2026).
2. CNTMás — Empresario Eduardo Vidal cuestiona multa de RD$13.9 millones impuesta por la DGII (5 de noviembre de 2026).
3. Dirección General de Impuestos Internos (DGII) — Prevención de lavado de activos y sujetos obligados no financieros.
https://dgii.gov.do/legislacion/prevencionLavado/Paginas/default.aspx
4. Dirección General de Impuestos Internos (DGII) — Régimen de sanciones administrativas bajo la Ley 155-17.
https://dgii.gov.do/legislacion/prevencionLavado/Paginas/Sanciones.aspx
5. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana — Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
6. Presidencia de la República Dominicana — Perfil oficial de Pedro Porfirio Urrutia Sangiovanni, director general de Impuestos Internos.
Nota de verificación: La denuncia y la respuesta atribuida al funcionario fueron contrastadas con las publicaciones periodísticas disponibles. Las atribuciones legales de la DGII fueron verificadas mediante documentación oficial. No se obtuvo una resolución individual completa que permita confirmar de forma independiente la composición exacta de la multa ni todas las actuaciones administrativas descritas por las partes.
LasNoticiasComoSon.com


