Una supuesta resolución de 1990 está en el centro de un conflicto inmobiliario que lleva años bajo investigación. Medios dominicanos que citan informes del Ministerio Público y del INACIF aseguran que el documento presenta graves alteraciones, mientras antecedentes oficiales de la Suprema Corte confirman investigaciones sobre deslindes y denuncias de fraude en la zona.
Las Noticias Como Son, PUNTA RUCIA, REPÚBLICA DOMINICANA.– La disputa por la parcela 10-D del Distrito Catastral número 2, ubicada en la zona de Punta Rucia y Playa La Ensenada, provincia Puerto Plata, se ha convertido en uno de los conflictos inmobiliarios más delicados de la costa norte dominicana, con denuncias de documentos falsificados, deslindes cuestionados, disputas sucesorales e investigaciones oficiales que se remontan a varios años.
En el centro del caso se encuentra una denominada Resolución Administrativa No. 6321-6322, fechada el 12 de junio de 1990, atribuida al entonces Tribunal Superior de Tierras del Distrito Nacional y utilizada para determinar supuestos herederos de Carlos López Westen.
Publicaciones de Puerto Plata Digital y otros medios dominicanos aseguran que el Ministerio Público recuperó el documento y lo remitió al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, INACIF, para determinar su autenticidad. Según esas publicaciones, el informe pericial D-0156-2025, fechado el 7 de mayo de 2025, habría detectado borraduras, sustitución e inserción de nombres, diferencias tipográficas y modificaciones realizadas sobre distintas páginas del documento.
Entre las irregularidades descritas por esos medios figuran nombres borrados y sustituidos mediante corrector, personas posteriormente añadidas a la relación de supuestos herederos y alteraciones en porcentajes de distribución de las tierras.
Estas informaciones son particularmente graves porque la resolución cuestionada habría servido como documento de origen para posteriores operaciones inmobiliarias.
La Suprema Corte ya había documentado investigaciones
El conflicto no nació en 2025.
Una sentencia oficial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, SCJ-SS-22-1047, del 28 de septiembre de 2022, recoge que existían denuncias sobre un supuesto fraude de grandes dimensiones dentro de la parcela 10-D en Punta Rucia y Playa La Ensenada.
El expediente señala además que, dentro de las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República, se solicitó al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores —CODIA— la designación de agrimensores para efectuar inspecciones relacionadas con denuncias de despojos de propiedades y deslindes administrativos irregulares.
El documento judicial reproduce parte de un informe atribuido al CODIA en el que se cuestionan operaciones de deslinde realizadas dentro de la parcela y se advierte del impacto que este tipo de prácticas puede tener sobre la seguridad jurídica y el clima de inversiones.
Ese dato es especialmente relevante: estamos hablando de una zona turística donde dominicanos y extranjeros pueden comprometer los ahorros de toda una vida confiando en títulos que esperan estén debidamente respaldados por el Estado.
¿Un fraude “peor que Bahía de las Águilas”?
La comparación ha sido utilizada públicamente durante años, pero requiere una precisión importante.
La propia sentencia de la Suprema Corte recoge que el abogado César Amadeo Peralta había denunciado un supuesto fraude en la parcela 10-D que calificaba como “peor que el ocurrido en el caso de Bahía de las Águilas”. Sin embargo, esas palabras aparecen en el expediente como alegaciones del recurrente, no como una conclusión de la Suprema Corte ni como una sentencia que determine que ambos casos son jurídicamente equivalentes.
Por tanto, existen elementos suficientemente graves para justificar una investigación exhaustiva, pero LasNoticiasComoSon.com no presenta como hecho probado que el caso sea mayor que Bahía de las Águilas.
El informe que habría llegado a la Dirección de Persecución
En marzo de 2026, varios medios dominicanos publicaron que la Procuraduría habría concluido una investigación de 37 páginas, 63 anexos y una caja de evidencias, remitiéndola a la Dirección General de Persecución del Ministerio Público para que se evaluara el sometimiento de los responsables.
Esas publicaciones aseguran que el expediente concluye que la cuestionada Resolución Administrativa No. 6321-6322 fue falsificada y que distintas operaciones inmobiliarias posteriores tendrían su origen en documentos irregulares.
Sin embargo, al momento de esta publicación, LasNoticiasComoSon.com no ha localizado en el portal público de la Procuraduría General de la República un comunicado oficial anunciando una acusación formal, solicitud de medida de coerción o sometimiento penal específico derivado de ese informe conclusivo.
Eso no significa que no exista alguna actuación procesal no publicada; significa únicamente que no encontramos una confirmación pública oficial que permita afirmarlo categóricamente.
La participación de figuras políticas no prueba responsabilidad penal
El conflicto también alcanzó el Congreso Nacional.
El acta oficial de la sesión de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2020 recoge una intervención del entonces diputado Gregorio Domínguez Domínguez, quien rechazó públicamente las acusaciones relacionadas con terrenos que poseía en la zona.
Domínguez sostuvo ante el pleno que había adquirido derechos inmobiliarios legalmente, presentó su versión sobre el origen de los títulos y pidió una investigación de la Procuraduría.
La presencia de un legislador dentro de una disputa inmobiliaria de estas dimensiones es un asunto de evidente interés público, pero no constituye por sí misma prueba de participación en un fraude. Cualquier responsabilidad penal individual debe ser determinada mediante investigación, acusación, juicio y sentencia.
Una disputa histórica por terrenos de enorme valor
La controversia sobre la titularidad de estos terrenos lleva décadas.
El Caribe informó en 2021 que documentos históricos situaban a la familia López Westen como propietaria de extensiones de tierra que se remontaban a adquisiciones efectuadas por José Celestino López entre finales del siglo XIX y comienzos de la historia registral moderna de la zona.
Ese trasfondo sucesoral explica por qué una alteración en la identificación de herederos podría tener consecuencias extraordinarias: de un solo documento pueden desprenderse ventas, subdivisiones, deslindes y nuevos certificados utilizados posteriormente por terceras personas.
También existen decisiones judiciales relacionadas con la parcela 10-D que muestran lo compleja que ha sido la controversia y la existencia de múltiples reclamaciones de propiedad durante años.
Propiedad privada y seguridad jurídica
Más allá de quién resulte finalmente responsable, el caso plantea una cuestión fundamental para la República Dominicana: el Estado debe garantizar que un título de propiedad sea realmente una garantía y no simplemente un pedazo de papel susceptible de ser manipulado mediante influencias, falsificaciones o complicidades internas.
Desde una visión conservadora, la protección de la propiedad privada, el respeto a los contratos, la responsabilidad individual y la aplicación imparcial de la ley constituyen pilares esenciales de una sociedad libre.
También desde nuestra tradición cristiana existe un principio moral elemental: no apropiarse de lo que pertenece al prójimo y no levantar falso testimonio para obtener ventajas económicas.
Cuando una familia dominicana de la diáspora, un empresario local o un extranjero decide invertir en República Dominicana, tiene derecho a esperar que el Estado proteja jurídicamente aquello que compró legítimamente.
Si las investigaciones mencionadas por los medios ya determinaron quién falsificó documentos, quién se benefició y qué funcionarios o particulares facilitaron las operaciones, corresponde que el Ministerio Público explique públicamente cuál es la situación procesal del expediente.
La seguridad jurídica no se protege únicamente descubriendo irregularidades. Se protege llevando los casos ante los tribunales, garantizando el debido proceso y estableciendo responsabilidades cuando las pruebas lo permitan.
Contexto
El caso de Punta Rucia debe ser manejado con la misma seriedad independientemente del poder económico, empresarial o político de las personas involucradas.
No hemos encontrado una sentencia penal firme que permita calificar colectivamente como delincuentes a todas las personas que aparecen dentro de las distintas transacciones relacionadas con la parcela 10-D.
Por ello, cualquier persona mencionada conserva su presunción de inocencia mientras no exista una decisión judicial definitiva en su contra.
Lo que sí está documentado es que existe una controversia inmobiliaria de larga duración, investigaciones oficiales sobre irregularidades en la zona y señalamientos técnicos suficientemente serios como para exigir transparencia y respuestas de las autoridades.
Fuentes consultadas
- Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana — Sentencia SCJ-SS-22-1047, 28 de septiembre de 2022. Documento oficial que recoge antecedentes de las investigaciones, denuncias relativas a la parcela 10-D y referencias al informe del CODIA. Consultar sentencia oficial de la Suprema Corte
- Cámara de Diputados de la República Dominicana — Acta No. 30 del 25 de noviembre de 2020. Contiene la intervención pública del entonces diputado Gregorio Domínguez sobre la controversia inmobiliaria. Consultar acta oficial de la Cámara de Diputados
- Puerto Plata Digital — “Ministerio Público descubre sentencia falsa utilizada para apropiarse de tierras en Punta Rucia”, 26 de mayo de 2025. Publica detalles atribuidos al peritaje D-0156-2025 del INACIF. Leer Puerto Plata Digital
- El Caribe — “Origen de los terrenos mantienen disputa en Punta Rucia y La Ensenada”, 27 de mayo de 2021. Aporta antecedentes históricos sobre la propiedad y la sucesión López Westen. Leer El Caribe
- Ciudadanía RD — “Fraude masivo en Punta Rucia: MP confirma irregularidades en títulos y deslindes”, 24 de marzo de 2026. Informa sobre el supuesto informe conclusivo remitido a la Dirección de Persecución. Leer Ciudadanía RD
- Vigiador Digital — “Ministerio Público, CODIA e INACIF confirman que todos los títulos y deslindes en Punta Rucia provienen de un fraude”, 19 de marzo de 2026. Ofrece otra versión del contenido atribuido al informe conclusivo. Leer Vigiador Digital
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